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LEGISLACION MARITIMA COLOMBIANA


               JAIRO QINONES, Enero 2020
               El sector marítimo es un campo muy activo  y cambiante  que no solo se
               desarrolla  nacionalmente,  sino que  está  fuertemente integrado al sector
               internacional. Es una industria compleja por los componentes que interactúan
               en ella, cada uno  con sus regulaciones y/o leyes que no pueden trabajar
               totalmente independientes.  Esta situación no solo es a  nivel nacional sino
               internacionalmente.

               A groso modo, nacionalmente intervienen facilidades portuarias, armadores,
               ayudas para la navegación, compañías de  soporte, autoridades nacionales,
               etc.; internacionalmente intervienen, entre otros,  armadores extranjeros,
               Organización Marítima Internacional, sociedades clasificadoras, aseguradoras,
               todos, son de un nivel profesional alto  y  con años de experiencia tanto
               personal como de las organizaciones a que pertenecen. El desarrollo de esta
               industria obliga que cada integrante mayor, si podemos llamar así a los países,
               deben poseer unas leyes fuertes que puedan hacer frente a cualquier situación
               que se presente por el movimiento propio tanto en las facilidades portuarias,
               los barcos y las cargas.

               Si un país no está suficientemente fuerte, en términos jurídicos o legales, para
               hacer frente a poderosas entidades los resultados son catastróficos en muchos
               sentidos y en especial para el país  y/o la industria nacional  en términos
               económicos.
               Todo lo anterior hace que cada país tenga su legislación muy bien definida con
               tribunales especializados y de acuerdo a los tiempos modernos.


               Colombia carece de estos tribunales y en su remplazo  un sistema
               adminsitrativo basado en las Capitanías donde el Capitán de Puerto hace las
               funciones de investigador, fiscal, y juez (inclusive hace las veces de agente de
               policía con autoridad para  arrestar). Luego  viene el  Director  de Marina
               mercante que tiene las funciones de Segunda Instancia. DIMAR es la entidad
               que hace las  regulaciones  que rigen la industria naviera en Colombia  pero
               hasta donde entiendo no tiene un marco verdaderamente juridico.

               El Dr Aguilar hace comparaciones de las legislaciones de nuestros vecinos,
               hace un análisis de DIMAR, su historia. Toma datos directamente
               suminstrados por DIMAR

               En la actualidad  y si se quiere continuar con el mismo sistema donde  la
               estructura de DIMAR es la que ejerce la LEGISLACION MARITIMA de Colombia.
               O sea que algunos oficiales tarde o temprano ocuparan ya se una Capitanía o
               La dirección de Dimar. Esto ameritaría que desde la misma estructura de la
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