Page 154 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
P. 154
[116] El mar territorial es el sector del océano en el que un Estado ejerce plena soberanía,
de igual forma que en las aguas internas de su territorio. Según la Convención del Mar,
el mar territorial es aquél que se extiende hasta una distancia de doce millas náuticas
(22,2 km) contadas a partir de las líneas de base desde las que se mide su anchura.
[117] El Derecho Internacional es la colección de razones jurídicas internacionales que
regulan las leyes de los estados, y otros sujetos de derecho internacional, y que son
representados por sus cortes supremas. Está integrado por acuerdos entre estados –tales
como tratados internacionales (denominados tratados, pactos, convenios, cartas),
memorándum o memoranda (según el caso), intercambio de notas diplomáticas,
enmiendas, anexos y protocolos de tratados, entre otros– como también por la
costumbre internacional, que se compone a su vez de la práctica de los Estados que éstos
reconocen como obligatoria, y por los principios generales del derecho.
[118] Hechos y referencias Tomados del Libro “América Latina y el Derecho del Mar” de
E. VARGAS CARREÑO
[119] Hechos y referencias históricas tomados de la Enciclopedia Encarta 2002
[120] Zona económica exclusiva, también denominada mar patrimonial, es el nombre que
se le da al área de mar en la que un Estado tiene derechos especiales en exploración y
explotación de sus recursos según la Convención del Mar. Se extiende desde el límite
exterior del mar territorial hasta una distancia de doscientas millas náuticas (370,4 km)
contadas a partir de las líneas de base desde las que se mide la anchura de este.
[121] Profesor Lacleta Muñoz, Tratadista Español
[122] Compendio de Derecho Marítimo, Ignacio Arroyo Martínez. Editorial Tecnos 2da
Edición 2002. Pag. 109.
[123] Hechos y referencias históricas tomados de la Enciclopedia Encarta 2006.
[124] Referencias tomadas de la Constitución Política de Colombia Art. 101 y 102
[125] Bienes demaniales. Derecho Fiscal: Son bienes afectados al uso general o a
los servicios públicos y que gozan de una especial protección, ya que no se pueden
enajenar (salvo desafectación), no pueden prescribir y no se pueden embargar.
Referencia Diccionario jurídico Espasa.
[126] Sentencia No. C-225/95
[127] Hechos y referencias tomados del Libro “Derecho de la Navegación I” de José
Domingo Ray- Editorial Abeledo-Perrot.
[128] Una demanda reconvencional (o reconvención) es aquella demanda judicial que
ejerce el demandado, en el mismo proceso judicial, al momento de contestar la demanda
de la que ha sido objeto. Además de pedir la absolución, el demandado introduce nuevas
peticiones al tribunal frente a la otra parte (el demandante). El demandado se transforma,
a su vez, en demandante y el demandante en demandado, es una especie de
"contrademanda". El efecto de la demanda reconvencional es que ambas partes se
demandan mutuamente. Habrá dos procedimientos que finalizarán con una única
sentencia.
[129] Hechos y referencias tomados del Manual del Cuerpo Ejecutivo del Servicio de
Vigilancia Aduanero (Especialidad Investigación, Navegación y Propulsión), Abogado
ANDREY BEDOYA BEDOYA, Madrid
[130] http://www.comitemaritime.org/cmidocs/yar.html
155