Page 154 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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[116] El mar territorial es el sector del océano en el que un Estado ejerce plena  soberanía,
                   de igual forma que en las aguas internas de su territorio. Según la Convención del Mar,
                   el mar territorial es aquél que se extiende hasta una distancia de doce millas náuticas
                   (22,2 km) contadas a partir de las líneas de base desde las que se mide su anchura.

                   [117] El Derecho Internacional es la colección de razones jurídicas internacionales que
                   regulan  las  leyes  de los  estados,  y  otros  sujetos  de  derecho  internacional,  y  que  son
                   representados por sus cortes supremas. Está integrado por acuerdos entre estados –tales
                   como  tratados  internacionales  (denominados  tratados,  pactos,  convenios,  cartas),
                   memorándum  o  memoranda  (según  el  caso),  intercambio  de  notas  diplomáticas,
                   enmiendas,   anexos   y protocolos de   tratados,   entre   otros–   como   también   por   la
                   costumbre internacional, que se compone a su vez de la práctica de los Estados que éstos
                   reconocen como obligatoria, y por los principios generales del derecho.

                   [118] Hechos y referencias Tomados del Libro “América Latina y el Derecho del Mar” de
                   E. VARGAS CARREÑO

                   [119] Hechos y referencias históricas tomados de la Enciclopedia Encarta 2002

                   [120] Zona económica exclusiva, también denominada mar patrimonial, es el nombre que
                   se le da al área de mar en la que un Estado tiene derechos especiales en exploración y
                   explotación  de sus recursos según  la  Convención  del  Mar.  Se  extiende desde el  límite
                   exterior del mar territorial hasta una distancia de doscientas millas náuticas (370,4 km)
                   contadas a partir de las líneas de base desde las que se mide la anchura de este.

                   [121] Profesor Lacleta Muñoz, Tratadista Español

                   [122]  Compendio de Derecho Marítimo, Ignacio Arroyo Martínez. Editorial Tecnos 2da
                   Edición 2002. Pag. 109.

                   [123] Hechos y referencias históricas tomados de la Enciclopedia Encarta 2006.

                   [124] Referencias tomadas de la Constitución Política de Colombia Art. 101 y 102
                   [125]  Bienes  demaniales.  Derecho  Fiscal:  Son  bienes  afectados  al  uso  general  o  a
                   los  servicios públicos  y  que  gozan  de  una  especial  protección,  ya  que  no  se  pueden
                   enajenar   (salvo desafectación),   no  pueden   prescribir   y  no  se   pueden   embargar.
                   Referencia Diccionario jurídico Espasa.

                   [126] Sentencia No. C-225/95

                   [127]  Hechos  y  referencias  tomados  del  Libro  “Derecho  de  la  Navegación  I”  de  José
                   Domingo Ray- Editorial Abeledo-Perrot.

                   [128]  Una demanda reconvencional  (o  reconvención)  es  aquella  demanda  judicial  que
                   ejerce el demandado, en el mismo proceso judicial, al momento de contestar la demanda
                   de la que ha sido objeto. Además de pedir la absolución, el demandado introduce nuevas
                   peticiones al tribunal frente a la otra parte (el demandante). El demandado se transforma,
                   a  su  vez,  en  demandante  y  el  demandante  en  demandado,  es  una  especie  de
                   "contrademanda".  El  efecto  de  la  demanda  reconvencional  es  que  ambas  partes  se
                   demandan  mutuamente.  Habrá  dos  procedimientos  que  finalizarán  con  una  única
                   sentencia.

                   [129]  Hechos  y  referencias  tomados  del  Manual  del  Cuerpo  Ejecutivo  del  Servicio  de
                   Vigilancia  Aduanero  (Especialidad  Investigación,  Navegación  y  Propulsión),  Abogado
                   ANDREY BEDOYA BEDOYA, Madrid

                   [130] http://www.comitemaritime.org/cmidocs/yar.html


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