Page 159 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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solicitud ante el tribunal del País Miembro. Si un buque hubiera sido liberado en un país
que no fuera País Miembro por haberse prestado garantía suficiente, toda garantía
prestada en un País Miembro en relación con el mismo crédito, se mandará cancelar en
la medida en que la cuantía total de la garantía prestada en los dos países exceda: a)
Del valor del crédito por el que se hubiera embargado el buque: o b) Del valor del buque.
Sin embargo no se ordenará dicha liberación, a menos que la garantía prestada en el país
que no sea País Miembro esté efectivamente a disposición del acreedor y le sea
libremente transferible.” La Decisión también contempla las posibilidades de solicitar un
nuevo embargo del buque y la coexistencia de la pluralidad de embargos cuando en un
país miembro el buque se le hubiere decretado y revocado el embargo, al haberse
prestado garantía en relación con un crédito marítimo bajo las siguientes consideraciones:
1. La naturaleza o la cuantía de la garantía respecto de este buque ya prestada en relación
con ese crédito sea inadecuada, a condición de que la cuantía total de la garantía no
exceda del valor del buque; o 2) La persona que haya prestado ya la garantía no pueda,
o no sea probable que pueda cumplir, total o parcialmente sus obligaciones; o 3)
Se haya liberado el buque embargado o se haya cancelado la garantía prestada
anteriormente, ya sea: 3.1 A instancias o con el consentimiento del acreedor, cuando
actúe por motivos razonables, o 3.2 Porque el acreedor no ha podido, mediante la
adopción de medidas razonables, impedir tal liberación o cancelación”. Finalmente y de
acuerdo a lo dispuesto en el Art. 54 del Acuerdo, la Decisión 487 se aplicará a todo buque
que navegue dentro de la jurisdicción de los Países Miembros de la Comunidad Andina,
enarbole o no el pabellón de un país Miembro.
[164] Hechos y Referencias tomados de la Enciclopedia Jurídica Esparsa, Derecho
Marítimo España
[165] Hechos y referencias tomados de la Ponencia presentada en Panamá, noviembre
2004.- IX CONGRESO DEL INSTITUTO IBEROAMERICANO DE DERECHO MARITIMO
[166] GABALDON GARCÍA, José L. – RUÍZ SOROA, José M., 2002, Manual de Derecho de
la navegación marítima Segunda edición, Marcial Ponds.
[167] Ruiz Soroa y Gabaldon García – Marval del Derecho de la Navegación, Vitoria 1992
[168] Gómez Calero Juan- Derecho de las Averías y los accidentes Marítimos- Marcial
Pons, Ed. Jurídicas S.A. 1992, pags. 31-32
[169] Sánchez Andrés – Reflexiones críticas sobre la avería común en Estudio de Derecho
Mercantil en homenaje a Rodrigo Urea- Madrid 1978 . pp. 729-760
[170] Compendio de Derecho Marítimo 2da Edición, Ignacio Arroyo Martínez Editorial
Tecnos 2005 España
[171] Hechos y referencias históricas tomados del Diccionario Jurídico Espasa, España/
DERECHO COMERCIAL MARITIMO
[172] ARROYO MARTINEZ IGNACIO: Compendio de Derecho Marítimo 2da Edición.
Capitulo I Conceptos y Fuentes.- I. Conceptos y grados de Autonomía. Pág. 22 y 23
Editorial Tecnos 2005.
[173] Financiación de la Justicia. www.cumbrejudicial.org/...Justicia/.../FINANCIACION
[174] Dos Mantos Potísimos: Poema de Gabriela Jaime Aguilar Correa, 09 de octubre de
2009
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