Page 159 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
P. 159

solicitud ante el tribunal del País Miembro. Si un buque hubiera sido liberado en un país
                   que  no  fuera  País  Miembro  por  haberse  prestado garantía  suficiente,  toda  garantía
                   prestada en un País Miembro en relación con el mismo crédito, se mandará cancelar en
                   la medida en que la cuantía total de la garantía prestada en los dos países exceda: a)
                   Del valor del crédito por el que se hubiera embargado el buque: o b) Del valor del buque.
                   Sin embargo no se ordenará dicha liberación, a menos que la garantía prestada en el país
                   que  no  sea  País  Miembro  esté  efectivamente  a  disposición  del  acreedor  y  le  sea
                   libremente transferible.” La Decisión también contempla las posibilidades de solicitar un
                   nuevo embargo del buque y la coexistencia de la pluralidad de embargos cuando en un
                   país  miembro  el  buque  se  le  hubiere  decretado  y  revocado  el  embargo,  al  haberse
                   prestado garantía en relación con un crédito marítimo bajo las siguientes consideraciones:
                   1. La naturaleza o la cuantía de la garantía respecto de este buque ya prestada en relación
                   con  ese  crédito sea  inadecuada,  a  condición  de  que la  cuantía total  de  la  garantía  no
                   exceda del valor del buque; o 2) La persona que haya prestado ya la garantía  no  pueda,
                   o  no  sea  probable  que  pueda  cumplir,  total  o  parcialmente sus obligaciones;  o  3)
                   Se  haya  liberado  el  buque  embargado  o  se  haya  cancelado  la  garantía  prestada
                   anteriormente,  ya  sea: 3.1 A instancias  o con el consentimiento del acreedor, cuando
                   actúe  por  motivos  razonables,  o  3.2  Porque  el  acreedor  no  ha  podido,  mediante  la
                   adopción de medidas razonables, impedir tal liberación o cancelación”. Finalmente y de
                   acuerdo a lo dispuesto en el Art. 54 del Acuerdo, la Decisión 487 se aplicará a todo buque
                   que navegue dentro de la jurisdicción de los Países Miembros de la Comunidad Andina,
                   enarbole o no el pabellón de un país Miembro.

                   [164]  Hechos  y  Referencias  tomados  de  la  Enciclopedia  Jurídica  Esparsa,  Derecho
                   Marítimo España

                   [165] Hechos y referencias tomados de la Ponencia presentada en Panamá, noviembre
                   2004.- IX CONGRESO DEL INSTITUTO IBEROAMERICANO DE DERECHO MARITIMO

                   [166] GABALDON GARCÍA, José L. – RUÍZ SOROA, José M., 2002, Manual de Derecho de
                   la navegación marítima Segunda edición, Marcial Ponds.

                   [167] Ruiz Soroa y Gabaldon García – Marval del Derecho de la Navegación, Vitoria 1992
                   [168] Gómez Calero Juan- Derecho de las Averías y los accidentes Marítimos- Marcial
                   Pons, Ed. Jurídicas S.A. 1992, pags. 31-32

                   [169] Sánchez Andrés – Reflexiones críticas sobre la avería común en Estudio de Derecho
                   Mercantil en homenaje a Rodrigo Urea- Madrid 1978 . pp. 729-760

                   [170]  Compendio  de  Derecho  Marítimo 2da  Edición,  Ignacio  Arroyo  Martínez  Editorial
                   Tecnos 2005 España

                   [171] Hechos y referencias históricas tomados del Diccionario Jurídico Espasa, España/
                   DERECHO COMERCIAL MARITIMO

                   [172]  ARROYO  MARTINEZ  IGNACIO:  Compendio  de  Derecho  Marítimo  2da  Edición.
                   Capitulo I  Conceptos  y  Fuentes.-  I.  Conceptos  y  grados de  Autonomía.  Pág. 22  y 23
                   Editorial Tecnos 2005.
                   [173] Financiación de la Justicia. www.cumbrejudicial.org/...Justicia/.../FINANCIACION

                   [174] Dos Mantos Potísimos: Poema de Gabriela Jaime Aguilar Correa, 09 de octubre de
                   2009







                                                                                                             160
   154   155   156   157   158   159