Page 153 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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[106] El Archipiélago Los Monjes es un archipiélago perteneciente a Venezuela de 0,20
                   km² (o 20 hectáreas) que es administrado como una de las Dependencias Federales de
                   ese pais y que se encuentra a 34,8 km al este de la Península de la Guajira, y a 40 km
                   al noreste del estado Zulia en el golfo de Venezuela.

                   [107] El Golfo de Venezuela es un cuerpo de agua ubicado en el norte de América del Sur
                   y forma parte de las aguas territoriales de Venezuela.

                   [108] Hechos y Referencias tomados de la Enciclopedia Encarta 2002

                   [109] La Organización de los Estados Americanos (OEA) es una organización internacional
                   panamericanista con el  objetivo  de ser  un foro político  para  el diálogo multilateral  y la
                   toma  de  decisiones  de  ámbito  americano.  La  declaración  de  la  organización  dice  que
                   trabaja   para   fortalecer   la   paz   y   seguridad,   consolidar   la  democracia,   promover
                   los  derechos humanos, apoyar el desarrollo social y económico y promover el desarrollo
                   sostenible en América. En su accionar busca construir relaciones más fuertes entre las
                   naciones  y  los  pueblos  del  hemisferio.  Los  idiomas  oficiales  de  la  organización  son
                   el castellano, el portugués, el inglés y el francés. Sus siglas en castellano son OEA y en
                   inglés OAS (Organization of American States). La OEA tiene su sede en Washington, DC,
                   Estados  Unidos  de  América.  También  tiene  oficinas  regionales  en  sus  distintos  países
                   miembros. La Organización está compuesta de 34 países miembros. Los únicos miembros
                   suspendidos han sido Cuba y actualmente Honduras.

                   [110] Berlingen Francisco “Principales características del Derecho Marítimo” 1970, pags.
                   364-368.

                   [111] Art. 6. Prueba de la Costumbre Mercantil- La costumbre Mercantil se probará como
                   lo dispone el Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, cuando se pretenda probar con
                   testigos,  éstos  deberán  ser  por  lo  menos,  cinco  comerciantes  idóneos  inscritos  en
                   el registro mercantil, que den cuenta razonada de los hechos y de los requisitos exigidos
                   a los mismos en el artículo 3; y cuando se aduzcan como prueba dos decisiones judiciales
                   definitivas,  se  requerirá  que  éstas  hayan  sido  proferidas  dentro  de  los  cinco  años
                   anteriores  al  diferendo.  Artículo  8.  Prueba de  la  Costumbre  Mercantil  Extranjera:  La
                   prueba  de  la  existencia  de  una  costumbre  mercantil  extranjera,  y  de  su  vigencia,  se
                   acreditará  por  certificación  del  respectivo  cónsul  colombiano  o,  en  su  defecto,  del  de
                   una nación amiga.

                   [112]  Se  entiende  por  'jurisprudencia'  a  las  reiteradas  interpretaciones  que  hacen  los
                   tribunales de justicia en sus resoluciones de las normas jurídicas, y puede constituir una
                   de las Fuentes del Derecho, según el país. También puede decirse que es el conjunto de
                   fallos  firmes  y  uniformes  dictados  por  los  órganos  jurisdiccionales  del  Estado.  Esto
                   significa que para conocer el contenido cabal de las normas vigentes hay que considerar
                   cómo se vienen aplicando en cada momento.

                   [113]  Doctrina,  (del  latín  doctrina),  es  un  conjunto  coherente  de  enseñanzas  o
                   instrucciones. En el ámbito jurídico, doctrina jurídica es la idea de derecho que sustentan
                   los juristas, si bien no originan derecho directamente, es innegable que en mayor o menor
                   medida influyen en la creación del ordenamiento jurídico

                   [114]  Ius  gentium  o  jus  gentium,  el  derecho  de  gentes,  en  un  sentido  restringido
                   comprende  las  instituciones  del derecho  romano de  las  que  pueden  participar  los
                   extranjeros (peregrini), que tenían tratos con Roma y sus ciudadanos (cives), por lo que
                   supone  una  complementación  del  ius  civile,  para  aplicarlo con  individuos  que  no
                   ostentaran la   ciudadanía romana.

                   [115] Hechos y referencias históricas tomados de la Enciclopedia Encarta 2002

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