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LEGISLACION MARITIMA COLOMBIANA



                           Hay que FORTALECER a DIMAR y no seguir DEBILITANDOLA


                   Entonces no se para que van a crear una nueva autoridad, seguimos
                   creando la colcha de retazos. Seguramente habrá que pasar unidades a
                   flote a esa nueva autoridad etc.,
                   En mi opinión, es  más práctico,  lógico, económico,  ver  que implica el
                   decreto, agregarle  a DIMAR lo que pretende  el decreto  y quitarle dos
                   DISTRACCIONES INSTITUCIONALES que tiene:


                   1.  El manejo comercial de la industria marítima, o sea es la Administracion
                       de la BANDERA como estado, sin la influencia política o militar que hasta
                       la actualidad ha sido un ancla para situarse en un sitio que se merece
                       en la globalización, es una tarea, que requiere la independencia técnica
                       y especializada de carácter internacional para poder competir con sus
                       pares internacionales.

                   2.  El manejo de la LEGISLACION MARITIMA DE COLOMBIA, donde es juez
                       y parte y la cual está muy lejos de ser la adecuada para afrontar los
                       retos internacionales. Es necesario crear los Tribunales Marítimos.


               Lo anterior es basado en la lectura del Decreto mencionado anteriormente,
               2324 de 1984 y el análisis, una a una, de las funciones de DIMAR y clasificar
               cada  una  a tres criterios:  DIMAR  (Regulatorio    Marítimo  [Regulaciones
               nacionales, y adaptación de las regulaciones internacionales (IMO) adoptadas
               por el país], Investigación Oceanográfica, Faros y boyas, rutas comerciales),
               GUARDACOSTAS (Policivo, vigilancia se cumplan las regulaciones nacionales
               e internacionales,  búsqueda y rescate) y  BANDERA  (Naves, Gente de Mar,
               fijación de tarifas asociadas, Dictar sus regulaciones Nacionales y la adopción
               o Manejo de los Códigos Internacionales IMO) Aquí es interesante el resultado
               de la clasificación mencionada, aparecen claramente la separación de
               funciones de tres INSTITUCIONES que  deben trabajar fuertemente
               coordinadas, pero siempre separadas.


                             Veamos en la página siguiente el artículo de SEMANA.












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