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LEGISLACION MARITIMA COLOMBIANA
Hay que FORTALECER a DIMAR y no seguir DEBILITANDOLA
Entonces no se para que van a crear una nueva autoridad, seguimos
creando la colcha de retazos. Seguramente habrá que pasar unidades a
flote a esa nueva autoridad etc.,
En mi opinión, es más práctico, lógico, económico, ver que implica el
decreto, agregarle a DIMAR lo que pretende el decreto y quitarle dos
DISTRACCIONES INSTITUCIONALES que tiene:
1. El manejo comercial de la industria marítima, o sea es la Administracion
de la BANDERA como estado, sin la influencia política o militar que hasta
la actualidad ha sido un ancla para situarse en un sitio que se merece
en la globalización, es una tarea, que requiere la independencia técnica
y especializada de carácter internacional para poder competir con sus
pares internacionales.
2. El manejo de la LEGISLACION MARITIMA DE COLOMBIA, donde es juez
y parte y la cual está muy lejos de ser la adecuada para afrontar los
retos internacionales. Es necesario crear los Tribunales Marítimos.
Lo anterior es basado en la lectura del Decreto mencionado anteriormente,
2324 de 1984 y el análisis, una a una, de las funciones de DIMAR y clasificar
cada una a tres criterios: DIMAR (Regulatorio Marítimo [Regulaciones
nacionales, y adaptación de las regulaciones internacionales (IMO) adoptadas
por el país], Investigación Oceanográfica, Faros y boyas, rutas comerciales),
GUARDACOSTAS (Policivo, vigilancia se cumplan las regulaciones nacionales
e internacionales, búsqueda y rescate) y BANDERA (Naves, Gente de Mar,
fijación de tarifas asociadas, Dictar sus regulaciones Nacionales y la adopción
o Manejo de los Códigos Internacionales IMO) Aquí es interesante el resultado
de la clasificación mencionada, aparecen claramente la separación de
funciones de tres INSTITUCIONES que deben trabajar fuertemente
coordinadas, pero siempre separadas.
Veamos en la página siguiente el artículo de SEMANA.
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