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LEGISLACION MARITIMA COLOMBIANA

               Abanderamiento  [no una Ley indicando los pasos cronológicos del procedimiento para un
               abanderamiento] que se le garantice:
                   1.  Beneficios tributarios. Tarea de la DIAN.
                   2.  Seguridad Juridica. Tarea del Poder Judicial. Se requiere tener un sistema con solidez jurídica, con
                       una  infraestructura jurídica y leyes que son de común uso en  el ámbito mundial, capaz de
                       enfrentar profesionales e instituciones internacionales ya hasta con siglos de experiencia en ese
                       medio.
                   3.  Ley solida de GENTES DE MAR. Aplicación del MLC2006 como base, Importantísimo por los altos
                       costos que le acarrea a un Armador, empezando por la nomina que consume desde mas o menos
                       un 40% el valor del flete [Porcentaje que disminuye a medida que aumenta el DWT del barco].
                       Esto incluye una  definida  tabla de COMPESACIONES POR INCAPACIDADES  ocasionadas por
                       accidentes laborales abordo.
                   4.  Divulgación,  Contacto y  comunicación  tanto con Armadores, Gente de  Mar como con
                       autoridades Extranjeras [entiéndase principalmente con autoridades PSC] con servicio 24/7 lo que
                       implica una “guardia permanente” y algo tan sencillo como una página WEB especializada, donde
                       unos u otros tengan a la mano información inmediata de estado de tramites, verificación de la
                       autenticidad de certificados y licencias. Preparación para el manejo de Certificación y licencias
                       digitales.
                       Esto incluye una facilidad para consulta en la página WEB para consulta 24/7 de las Regulaciones
                       Marítimas Colombianas y/o la  adaptación nacional  de las regulaciones IMO.  Formatos para
                       completar en cumplimiento de las mismas. Tarifas actualizadas. Cada Regulación actualizada e
                       indicando cual remplaza o sucede.

                APARTE No. 2.  “contar en nuestras costas con sitios de mantenimiento, sitios donde podamos ofrecer
               servicios a las naves marinas mercantes de distintas banderas”.
               Este aparte, aunque no sencillo, pero más fácil empezar a trabajar en él para que la Industria Colombiana
               pueda ofrecer servicios de los que ya dispone, solo que requerirían una reorientación encaminada a dar
               servicio a los barcos que utilizan el Canal de Panamá.

               Estos servicios están desde talleres mecánicos, aprovisionamiento de víveres frescos, atenciones médicas
               de emergencia, disponibilidad inmediata de Surveyors de las diferentes sociedades clasificadoras, etc.

               Volviendo al Decreto 2324 de 1984 requiere una revisión a fondo y sustituirlo por una actualizado o
               modernizado acorde al medio internacional que evoluciona vertiginosamente en cada uno de sus sectores
               que son diferentes unos de otros, pero cada uno muy especializado, tales como los seguros, las sociedades
               clasificación de las naves, actualización de la certificación de naves y gente de mar, las regulaciones de la
               IMO.
               Veamos el articulo 2º JURISDICCION. El nombre  de la  Institución, DIRECCION  GENERAL MARITIMA Y
               PORTUARIA. Ya le fue cercenado “PORTUARIA”. En principio la LEY DE PUERTOS esta errada en su base,
               DIMAR no puede perder el control de PUERTOS (Capitán de Puerto, PSC etc.), es diferente que la Nación
               conceda el manejo de SOCIEDADES PORTUARIAS.





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