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LEGISLACION MARITIMA COLOMBIANA
Abanderamiento [no una Ley indicando los pasos cronológicos del procedimiento para un
abanderamiento] que se le garantice:
1. Beneficios tributarios. Tarea de la DIAN.
2. Seguridad Juridica. Tarea del Poder Judicial. Se requiere tener un sistema con solidez jurídica, con
una infraestructura jurídica y leyes que son de común uso en el ámbito mundial, capaz de
enfrentar profesionales e instituciones internacionales ya hasta con siglos de experiencia en ese
medio.
3. Ley solida de GENTES DE MAR. Aplicación del MLC2006 como base, Importantísimo por los altos
costos que le acarrea a un Armador, empezando por la nomina que consume desde mas o menos
un 40% el valor del flete [Porcentaje que disminuye a medida que aumenta el DWT del barco].
Esto incluye una definida tabla de COMPESACIONES POR INCAPACIDADES ocasionadas por
accidentes laborales abordo.
4. Divulgación, Contacto y comunicación tanto con Armadores, Gente de Mar como con
autoridades Extranjeras [entiéndase principalmente con autoridades PSC] con servicio 24/7 lo que
implica una “guardia permanente” y algo tan sencillo como una página WEB especializada, donde
unos u otros tengan a la mano información inmediata de estado de tramites, verificación de la
autenticidad de certificados y licencias. Preparación para el manejo de Certificación y licencias
digitales.
Esto incluye una facilidad para consulta en la página WEB para consulta 24/7 de las Regulaciones
Marítimas Colombianas y/o la adaptación nacional de las regulaciones IMO. Formatos para
completar en cumplimiento de las mismas. Tarifas actualizadas. Cada Regulación actualizada e
indicando cual remplaza o sucede.
APARTE No. 2. “contar en nuestras costas con sitios de mantenimiento, sitios donde podamos ofrecer
servicios a las naves marinas mercantes de distintas banderas”.
Este aparte, aunque no sencillo, pero más fácil empezar a trabajar en él para que la Industria Colombiana
pueda ofrecer servicios de los que ya dispone, solo que requerirían una reorientación encaminada a dar
servicio a los barcos que utilizan el Canal de Panamá.
Estos servicios están desde talleres mecánicos, aprovisionamiento de víveres frescos, atenciones médicas
de emergencia, disponibilidad inmediata de Surveyors de las diferentes sociedades clasificadoras, etc.
Volviendo al Decreto 2324 de 1984 requiere una revisión a fondo y sustituirlo por una actualizado o
modernizado acorde al medio internacional que evoluciona vertiginosamente en cada uno de sus sectores
que son diferentes unos de otros, pero cada uno muy especializado, tales como los seguros, las sociedades
clasificación de las naves, actualización de la certificación de naves y gente de mar, las regulaciones de la
IMO.
Veamos el articulo 2º JURISDICCION. El nombre de la Institución, DIRECCION GENERAL MARITIMA Y
PORTUARIA. Ya le fue cercenado “PORTUARIA”. En principio la LEY DE PUERTOS esta errada en su base,
DIMAR no puede perder el control de PUERTOS (Capitán de Puerto, PSC etc.), es diferente que la Nación
conceda el manejo de SOCIEDADES PORTUARIAS.
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