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LEGISLACION MARITIMA COLOMBIANA
ESTAN DEBILITANDO A DIMAR?
CC[r] JAIRO QUINONES/ J.QUINONES@MARSEC1.COM
Viendo la biblioteca de Decretos que han manejado de una u otra forma a
DIMAR, da la impresión que DIMAR navegara dentro de una tanque lleno de
tiburones, le han dado unos zarpazos y en cada uno le han quitado buena
parte de su configuración, le quitaron una de sus funciones [el manejo de los
puertos] el control de los puertos no lo puede perder DIMAR [La Ley 01 de
1991, que en mi opinión, se debería llamar LEY DE SOCIEDADES
PORTUARIAS][ LEY No. 01 DE 1991 (10 de enero de 1991) Por la cual se expide el Estatuto de Puertos
Marítimos y se dictan otras disposiciones, en uno de sus apartes dice: Tanto las entidades públicas, como
las empresas privadas, pueden constituir sociedades portuarias, para construir, mantener y operar
puertos, terminales portuarios, o muelles, y para prestar todos los servicios portuarios en los términos de
esta ley.{Esta Ley empieza mal, hablando de constitución de sociedades para construir puertos, no tiene
idea de qué es un puerto}]; en el congreso estuvo y no sé si aún está por ahí
rondando un proyecto donde los puertos manejarían la señalización de sus
áreas. También el Ministerio de Transporte, que tiene CARÁCTER NACIONAL
CON FUERTE INJERENCIA POLITICA, tiene creado un “departamento” DIMAR,
en contraposición del manejo internacional, técnico, profesional que requiere
la atención de la Bandera la cual no se maneja con una organización de
segundo nivel.
Ahora quieren crear una nueva autoridad nacional, ya casi hace un año está
en el Congreso el proyecto de Ley, en SEMANA se publicó un artículo que en
su momento decía que en el congreso había un proyecto para crear esa nueva
Autoridad Nacional (para la sostenibilidad en el territorio marino costero.),
aquí le quitarán a DIMAR la parte donde es su fuerte, parte de las funciones
que le otorgo el Decreto 2324 de 1984 TITULO I – NOMBRE, NATURALEZA Y
JURISDICCION, numerales: 8. La utilización, protección y preservación de los
litorales; 9. La investigación científica marina en todas sus disciplinas.; 10.
Los sistemas de exploración, explotación y prospección de los recursos
naturales del medio marino.; 14. La conservación, preservación y protección
del medio marino., siendo la entidad que tiene esa jurisdicción, y que ya tiene
una infraestructura fuerte con unidades a flote especializadas con
profesionales y gente de mar y aún más, con el respaldo de la Facultad de
Oceanografía de la ENAP y el CIOH de DIMAR.
No es necesario crear una “autoridad nacional para la sostenibilidad en el territorio
marino costero”, seguramente tendría que depender de DIMAR, que tiene autoridad con
una infraestructura fuerte y de mucha experiencia con el respaldo de una facultad de
investigaciones y unidades a flote con profesionales y tripulaciones, equipo y sistemas
adecuados para este tipo de actividades, que en la actualidad maneja las regulaciones
internacionales, entre otras, como MARPOL, no hay que debilitar a DIMAR.
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