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LEGISLACION MARITIMA COLOMBIANA


               ESTAN DEBILITANDO A DIMAR?
               CC[r] JAIRO QUINONES/ J.QUINONES@MARSEC1.COM

               Viendo la biblioteca de Decretos que han manejado de una u otra forma a
               DIMAR, da la impresión que DIMAR navegara dentro de una tanque lleno de
               tiburones, le han dado unos zarpazos y en cada uno le han quitado buena
               parte de su configuración, le quitaron una de sus funciones [el manejo de los
               puertos] el control de los puertos no lo puede perder DIMAR [La Ley 01 de
               1991,  que en mi opinión, se debería llamar  LEY DE  SOCIEDADES

               PORTUARIAS][ LEY No. 01 DE 1991 (10 de enero de 1991) Por la cual se expide el Estatuto de Puertos
               Marítimos y se dictan otras disposiciones, en uno de sus apartes dice: Tanto las entidades públicas, como
               las empresas privadas, pueden constituir sociedades portuarias,  para construir, mantener y operar
               puertos, terminales portuarios, o muelles, y para prestar todos los servicios portuarios en los términos de
               esta ley.{Esta Ley empieza mal, hablando de constitución de sociedades para construir puertos, no tiene
               idea de qué es un puerto}];  en el congreso  estuvo y  no sé  si aún está  por ahí
               rondando un proyecto donde los puertos manejarían la señalización de sus
               áreas. También el Ministerio de Transporte, que tiene CARÁCTER NACIONAL
               CON FUERTE INJERENCIA POLITICA, tiene creado un “departamento” DIMAR,
               en contraposición del manejo internacional, técnico, profesional que requiere
               la atención de la Bandera  la  cual no  se maneja con una  organización  de
               segundo nivel.
               Ahora quieren crear una nueva autoridad nacional, ya casi hace un año está
               en el Congreso el proyecto de Ley, en SEMANA se publicó un artículo que en
               su momento decía que en el congreso había un proyecto para crear esa nueva
               Autoridad Nacional  (para la sostenibilidad en el territorio marino costero.),
               aquí le quitarán a DIMAR la parte donde es su fuerte, parte de las funciones
               que le otorgo el Decreto 2324 de 1984 TITULO I – NOMBRE, NATURALEZA Y
               JURISDICCION, numerales: 8. La utilización, protección y preservación de los
               litorales; 9. La investigación científica marina en todas sus disciplinas.; 10.
               Los sistemas de exploración, explotación y prospección de los recursos
               naturales del medio marino.; 14. La conservación, preservación y protección
               del medio marino., siendo la entidad que tiene esa jurisdicción, y que ya tiene
               una infraestructura fuerte con  unidades a flote  especializadas  con
               profesionales y gente de mar y aún más, con el respaldo de la Facultad de
               Oceanografía de la ENAP y el CIOH de DIMAR.

                    No  es  necesario  crear  una  “autoridad  nacional  para  la  sostenibilidad  en  el  territorio
                    marino costero”, seguramente tendría que depender de DIMAR, que tiene autoridad con
                    una infraestructura fuerte y de mucha experiencia con el respaldo de una facultad de
                    investigaciones y unidades a flote con profesionales y tripulaciones, equipo y sistemas
                    adecuados para este tipo de actividades, que en la actualidad maneja las regulaciones
                    internacionales, entre otras, como MARPOL, no hay que debilitar a DIMAR.


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