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PUERTO DE BARRANQUILLA


               ayudar a solucionar un problema económico del Gobierno central en la estructuración
               de un proceso licitatorio para un contratar un dragado “permanente” durante 2020.
               Desde el Decreto-Ley 2324/1984, en su artículo 124 se establece que: “el practicaje
               en aguas jurisdiccionales nacionales  constituye  un servicio público regulado y
               controlado por la Autoridad Marítima”. El Decreto 1466/2004 compilado en el Decreto
               107072015 define:
                      Servicio de practicaje. Es el conjunto de actividades de asesoría al Capitán
                      de un buque, debidas al experto conocimiento de las particularidades locales y
                      cualquier clase de maniobra con embarcaciones, en las aguas restringidas de
                      un puerto o área marítima y fluvial de practicaje, con el fin de asegurar unos
                      niveles  óptimos  en  la  gestión  de  los  riesgos  involucrados  de  la  navegación
                      restringida incluyendo la necesidad de un juicio independiente de las presiones
                      comerciales inherentes al transporte marítimo y así asegurar la protección de
                      vidas,  bienes  y  medio  ambiente.  Está  constituido  por  el  Piloto  Práctico,  la
                      lancha de Práctico, la estación de Pilotos y el servicio de amarre. (Resaltados
                      son nuestros)
               Y  la  misma  Ley,  establece  que  la  Autoridad  Marítima  de  acuerdo  con  sus
               competencias,  determinará  las  áreas  para  el  ejercicio  del  servicio  público  de
               practicaje, en las áreas marítimas y fluviales de su jurisdicción.

               Antes de seguir enfrascados en las posibles soluciones a la tormenta por el presunto
               “excesivo” costo  de los pilotos prácticos, suena  prudente revisar las  causas que
               originan la columna, dejando constancia que la solución dista mucho de ser local, al
               tratarse de normas, algunas que podrían ser modificadas por el Congreso, y otras
               poco  más  complejas  ya  que  obedecen  a  Leyes  de  adherencia  de  Colombia  a
               Convenios internacionales.

               La actual Administración ha demostrado ser consciente sobre la enorme dificultad
               para administrar puertos marítimos  como  Barranquilla  y Buenaventura, que
               requieren mucha atención y mantenimiento, actividades tradicionalmente
               estigmatizadas por  diferentes  causas. Sin embargo, se ha  acudido a “tercerizar”
               funciones  como es la estructuración del dragado  de mantenimiento  del  canal
               navegable del Puerto de Barranquilla, canal que oficialmente no existe, hoy delegada
               a FINDETER, una Financiera del sector público, sin experiencia previa en este tipo de
               obras, como la estructuración de la famosa APP río Magdalena versión 2020, hoy
               delegada  a ANI, de gran experiencia  en  Concesiones  viales pero ninguna en  el
               aspecto técnico requerido de tamaña Concesión. Se viene demostrado muchas ganas
               de innovar, pero alterando algunos asuntos de mucha dificultad.

               La estructuración de un contrato de dragado para mantenimiento, medido por m3,
               para hacerlo a 10 meses (inédito) usando una sola draga de succión en marcha, no
               es tan sencilla ni barata como podría creerse; exige un detallado conocimiento de las
               normas vigentes y de consideraciones  usadas  en procesos  anteriores. Mejorar el
               rendimiento de los  siempre escasos recursos públicos, implica  suprimir algunos
               costos innecesarios y en lo posible, conocer las normas nacionales e internacionales
               que se deben cumplir. Un dragado permanente con una draga de succión en marcha
               durante 300 días al año, debe producir poco más a 3,5 millones de m3, el doble de




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