Page 18 - MAGAZINE #1
P. 18
PUERTO DE BARRANQUILLA
ayudar a solucionar un problema económico del Gobierno central en la estructuración
de un proceso licitatorio para un contratar un dragado “permanente” durante 2020.
Desde el Decreto-Ley 2324/1984, en su artículo 124 se establece que: “el practicaje
en aguas jurisdiccionales nacionales constituye un servicio público regulado y
controlado por la Autoridad Marítima”. El Decreto 1466/2004 compilado en el Decreto
107072015 define:
Servicio de practicaje. Es el conjunto de actividades de asesoría al Capitán
de un buque, debidas al experto conocimiento de las particularidades locales y
cualquier clase de maniobra con embarcaciones, en las aguas restringidas de
un puerto o área marítima y fluvial de practicaje, con el fin de asegurar unos
niveles óptimos en la gestión de los riesgos involucrados de la navegación
restringida incluyendo la necesidad de un juicio independiente de las presiones
comerciales inherentes al transporte marítimo y así asegurar la protección de
vidas, bienes y medio ambiente. Está constituido por el Piloto Práctico, la
lancha de Práctico, la estación de Pilotos y el servicio de amarre. (Resaltados
son nuestros)
Y la misma Ley, establece que la Autoridad Marítima de acuerdo con sus
competencias, determinará las áreas para el ejercicio del servicio público de
practicaje, en las áreas marítimas y fluviales de su jurisdicción.
Antes de seguir enfrascados en las posibles soluciones a la tormenta por el presunto
“excesivo” costo de los pilotos prácticos, suena prudente revisar las causas que
originan la columna, dejando constancia que la solución dista mucho de ser local, al
tratarse de normas, algunas que podrían ser modificadas por el Congreso, y otras
poco más complejas ya que obedecen a Leyes de adherencia de Colombia a
Convenios internacionales.
La actual Administración ha demostrado ser consciente sobre la enorme dificultad
para administrar puertos marítimos como Barranquilla y Buenaventura, que
requieren mucha atención y mantenimiento, actividades tradicionalmente
estigmatizadas por diferentes causas. Sin embargo, se ha acudido a “tercerizar”
funciones como es la estructuración del dragado de mantenimiento del canal
navegable del Puerto de Barranquilla, canal que oficialmente no existe, hoy delegada
a FINDETER, una Financiera del sector público, sin experiencia previa en este tipo de
obras, como la estructuración de la famosa APP río Magdalena versión 2020, hoy
delegada a ANI, de gran experiencia en Concesiones viales pero ninguna en el
aspecto técnico requerido de tamaña Concesión. Se viene demostrado muchas ganas
de innovar, pero alterando algunos asuntos de mucha dificultad.
La estructuración de un contrato de dragado para mantenimiento, medido por m3,
para hacerlo a 10 meses (inédito) usando una sola draga de succión en marcha, no
es tan sencilla ni barata como podría creerse; exige un detallado conocimiento de las
normas vigentes y de consideraciones usadas en procesos anteriores. Mejorar el
rendimiento de los siempre escasos recursos públicos, implica suprimir algunos
costos innecesarios y en lo posible, conocer las normas nacionales e internacionales
que se deben cumplir. Un dragado permanente con una draga de succión en marcha
durante 300 días al año, debe producir poco más a 3,5 millones de m3, el doble de
[2]