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PUERTO DE BARRANQUILLA
DEL SERVICIO DE PRACTICAJE PARA EL PUERTO DE BARRANQUILLA
Enrique Lequerica Otero / Oficial de Marina / Barranquilla, Enero 19 del 2020
“Es mejor quedar mal por decir la verdad, que perder la confianza de alguien por sostener una
mentira, con el tiempo es mejor una verdad dolorosa que una mentira útil.” - Thomas Mann
En cualquier parte del mundo, las operaciones marítimas en aguas
restringidas exigen gran rigurosidad en la aplicación de las múltiples normas
internacionales y locales; son consideradas operaciones arriesgadas, o sea,
aventuras. El particular caso del Puerto Marítimo y Fluvial de Barranquilla,
considerado como el más riesgoso de los puertos colombianos y reconocido
mundialmente por sus dificultades, no permite márgenes en la interpretación
o aplicación de las normas y recomendaciones; solo es aceptable el estricto
cumplimiento de ellas. La verdad dolorosa es que desde hace muchos años
distamos de cumplir con las buenas prácticas que ayuden a disminuir los
riesgos de la navegación.
Como se ha sostenido en algunos ensayos anteriores, el Puerto de
Barranquilla, es una Infraestructura de Transporte (Artículo 12 de la Ley 105
de 1993), propiedad del Estado y a cargo del Ministerio de Transporte para su
diseño, conservación y mantenimiento con recursos del Gobierno nacional
(Parágrafo al Artículo 34 de la Ley 1ª de 1991), y cuya operación está a cargo
de la Autoridad Marítima delegada en DIMAR (Decreto-Ley 2324 de 1984). En
ninguna parte hemos logrado encontrar a CORMAGDALENA como encargado
de la Infraestructura de Transporte y menos como Autoridad Marítima del
Puerto. Sin embargo, algunas funciones del Ministerio de Transporte han sido
delegadas indistintamente entre CORMAGDALENA y el INVIAS, con resultados
muy deficientes.
Luego de un muy discutible proceso de mantenimiento del Puerto durante
2019 donde hubo tres (3) Urgencias Manifiestas en directa sucesión, algo
nunca antes visto, se asignó un novedoso contrato de obra por m3-dragado
al consorcio Shanghái Dredging – INGECON, mediante el cual y en forma
continuada debería dragar 1,100.00 m3 durante los últimos cuatro meses del
año; las grandes novedades de este contrato fueron:
a) una inédita campaña de dragado de mantenimiento durante al menos,
cuatro (4) meses continuos (hoy ampliado 2 meses hasta el 28 de febrero
2020),
b) se incluyeron, aun sin estar oficializado, al canal navegable del Puerto:
2,8 Kms del sector marino fuera del K0 y zonas de maniobra y fondeo, y
c) un Acuerdo interadministrativo para con FINDETER, de forma que el
proceso fuese administrado por un tercero sin experiencia previa en este tipo
de contratación, a cambio de unos honorarios. Una inexplicable tercerización
de las funciones del Ministerio de Transporte – CORMAGDALENA.
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