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PUERTO DE BARRANQUILLA


               DEL SERVICIO DE PRACTICAJE PARA EL PUERTO DE BARRANQUILLA
               Enrique Lequerica Otero / Oficial de Marina / Barranquilla, Enero 19 del 2020
                 “Es mejor quedar mal por decir la verdad, que perder la confianza de alguien por sostener una
                 mentira, con el tiempo es mejor una verdad dolorosa que una mentira útil.” - Thomas Mann


               En cualquier parte del mundo, las operaciones marítimas en aguas
               restringidas exigen gran rigurosidad en la aplicación de las múltiples normas
               internacionales y locales; son consideradas operaciones arriesgadas, o sea,
               aventuras. El particular caso del Puerto Marítimo y Fluvial de Barranquilla,
               considerado como el más riesgoso de los puertos colombianos y reconocido
               mundialmente por sus dificultades, no permite márgenes en la interpretación
               o aplicación de las normas y recomendaciones; solo es aceptable el estricto
               cumplimiento de ellas. La verdad dolorosa es que desde hace muchos años
               distamos de cumplir con las buenas prácticas  que ayuden a disminuir los
               riesgos de la navegación.

               Como se ha sostenido en algunos ensayos anteriores, el Puerto de
               Barranquilla, es una Infraestructura de Transporte (Artículo 12 de la Ley 105
               de 1993), propiedad del Estado y a cargo del Ministerio de Transporte para su
               diseño, conservación y mantenimiento con recursos del Gobierno nacional
               (Parágrafo al Artículo 34 de la Ley 1ª de 1991), y cuya operación está a cargo
               de la Autoridad Marítima delegada en DIMAR (Decreto-Ley 2324 de 1984). En
               ninguna parte hemos logrado encontrar a CORMAGDALENA como encargado
               de la Infraestructura de Transporte y menos como Autoridad Marítima del
               Puerto. Sin embargo, algunas funciones del Ministerio de Transporte han sido
               delegadas indistintamente entre CORMAGDALENA y el INVIAS, con resultados
               muy deficientes.

               Luego de un muy  discutible proceso  de mantenimiento del Puerto durante
               2019 donde hubo tres (3)  Urgencias Manifiestas en directa sucesión, algo
               nunca antes visto, se asignó un novedoso contrato de obra por m3-dragado
               al consorcio Shanghái Dredging  –  INGECON, mediante el  cual  y en forma
               continuada debería dragar 1,100.00 m3 durante los últimos cuatro meses del
               año; las grandes novedades de este contrato fueron:
               a)      una inédita campaña de dragado de mantenimiento durante al menos,
               cuatro (4) meses continuos (hoy ampliado 2 meses hasta el 28 de febrero
               2020),
               b)      se incluyeron, aun sin estar oficializado, al canal navegable del Puerto:
               2,8 Kms del sector marino fuera del K0 y zonas de maniobra y fondeo, y
               c)      un Acuerdo interadministrativo para  con FINDETER, de forma que el
               proceso fuese administrado por un tercero sin experiencia previa en este tipo
               de contratación, a cambio de unos honorarios. Una inexplicable tercerización
               de las funciones del Ministerio de Transporte – CORMAGDALENA.







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