Page 145 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
P. 145

REFERENCIAS

                   [1]  Gabriel  Jaime  Aguilar  Correa,  egresado  Facultad  de  derecho  2009  Universidad
                   Cooperativa de Colombia Cali.

                   [2] RODIERE, RENE Y HOUIN, ROGER: Droit Commercial, Précis Dalloz, 6a ed., París,
                   1970, pp. 1 a 9.

                   [3] Referencia tomada del Diccionario Jurídico Espasa, Derecho Marítimo.

                   [4] http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_mar%C3%ADtimo
                   [5]  Georges  Ripert(La  Ciotat,  1880-París,  1958)  Jurista  francés.  Profesor  de derecho
                   mercantil y marítimo en las universidades de Aix y de París, escribió un Tratado práctico
                   de derecho civil (junto con otros autores) y un Tratado de derecho marítimo (1913).

                   [6] JULIEN BONNECASE Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Burdeos,
                   Tratado Elemental de Derecho Civil.

                   [7] Referencia tomada del Diccionario Jurídico Espasa, Derecho Marítimo

                   [8]  Aurelio  Menéndez  Menéndez  (Gijón,  Asturias,  1927)  es  doctor  en  Derecho y
                   catedrático  de  Derecho  Mercantil  en  la  Universidad  Autónoma  de  Madrid,  habiendo
                   desempeñado con anterioridad esta función en las universidades de Santiago, Salamanca
                   y  Oviedo.  Ha  sido  también  ministro  de Educación y Ciencia y  magistrado  del  Tribunal
                   Constitucional.

                   [9] JUAN LUIS IGLESIAS PRADA Licenciado en Derecho por la Universidad de Oviedo, con
                   la calificación de Premio Extraordinario.

                   [10]   FRANCISCO  DE   GAMECHOGOICOECHEA,   Autor   del Libro Tratado   de   derecho
                   marítimo español, Bilbao, Grijelmo 1951

                   [11] Ley 410 de 1971 Código de Comercio, Libro V de la Navegación.

                   [12] Temario Carrera Judicial y Fiscal, Derecho Mercantil.- Editorial Cep Junio de 2009
                   Pag. 398

                   [13] TRANSPORTE AUTARQUICO: autonomía de la nave aislada, al menos materialmente)
                   y comprende también el elemento a través del que navega.

                   [14]   Hechos   y   referencias   históricas   tomados   del   Diccionario   Jurídico   Espasa,
                   España/ DERECHO COMERCIAL MARITIMO

                   [15]  Hans  Kelsen  fue  un  jurista,  filósofo  y  político  austríaco  (Praga,  1881-  Berkeley,
                   California, Estados Unidos 1973), profesor de Filosofía del Derecho en la Universidad de
                   Viena desde 1917.

                   [16] Hechos y referencias tomados del Libro “EL NUEVO DERECHO DEL MAR”, Alfredo
                   Vásquez Carrizosa Editora Temis 1976.

                   [17]   La   Convención  de  las Naciones   Unidas sobre  el   Derecho  del   Mar   (CNUDM,
                   Convención sobre el Derecho del Mar o Convención del Mar (CONVEMAR) es considerada
                   uno  de  los tratados multilaterales más  importantes  de  la historia, desde  la  aprobación
                   de la Carta de las Naciones Unidas, siendo calificada como la Constitución de los océanos.
                   Fue aprobada, tras nueve años de trabajo, el 30 de abril de 1982 en Nueva York (Estados
                   Unidos) y abierta a su firma por parte de los Estados, el 10 de diciembre de 1982, en
                   Montego Bay (Jamaica), en la 182º sesión plenaria de la III Conferencia de las Naciones
                   Unidas sobre el Derecho del Mar. Entró en vigor el 16 de noviembre de 1994, un año
                   después de la 60ª ratificación (realizada por Guyana).

                                                                                                             146
   140   141   142   143   144   145   146   147   148   149   150