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REFERENCIAS
[1] Gabriel Jaime Aguilar Correa, egresado Facultad de derecho 2009 Universidad
Cooperativa de Colombia Cali.
[2] RODIERE, RENE Y HOUIN, ROGER: Droit Commercial, Précis Dalloz, 6a ed., París,
1970, pp. 1 a 9.
[3] Referencia tomada del Diccionario Jurídico Espasa, Derecho Marítimo.
[4] http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_mar%C3%ADtimo
[5] Georges Ripert(La Ciotat, 1880-París, 1958) Jurista francés. Profesor de derecho
mercantil y marítimo en las universidades de Aix y de París, escribió un Tratado práctico
de derecho civil (junto con otros autores) y un Tratado de derecho marítimo (1913).
[6] JULIEN BONNECASE Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Burdeos,
Tratado Elemental de Derecho Civil.
[7] Referencia tomada del Diccionario Jurídico Espasa, Derecho Marítimo
[8] Aurelio Menéndez Menéndez (Gijón, Asturias, 1927) es doctor en Derecho y
catedrático de Derecho Mercantil en la Universidad Autónoma de Madrid, habiendo
desempeñado con anterioridad esta función en las universidades de Santiago, Salamanca
y Oviedo. Ha sido también ministro de Educación y Ciencia y magistrado del Tribunal
Constitucional.
[9] JUAN LUIS IGLESIAS PRADA Licenciado en Derecho por la Universidad de Oviedo, con
la calificación de Premio Extraordinario.
[10] FRANCISCO DE GAMECHOGOICOECHEA, Autor del Libro Tratado de derecho
marítimo español, Bilbao, Grijelmo 1951
[11] Ley 410 de 1971 Código de Comercio, Libro V de la Navegación.
[12] Temario Carrera Judicial y Fiscal, Derecho Mercantil.- Editorial Cep Junio de 2009
Pag. 398
[13] TRANSPORTE AUTARQUICO: autonomía de la nave aislada, al menos materialmente)
y comprende también el elemento a través del que navega.
[14] Hechos y referencias históricas tomados del Diccionario Jurídico Espasa,
España/ DERECHO COMERCIAL MARITIMO
[15] Hans Kelsen fue un jurista, filósofo y político austríaco (Praga, 1881- Berkeley,
California, Estados Unidos 1973), profesor de Filosofía del Derecho en la Universidad de
Viena desde 1917.
[16] Hechos y referencias tomados del Libro “EL NUEVO DERECHO DEL MAR”, Alfredo
Vásquez Carrizosa Editora Temis 1976.
[17] La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM,
Convención sobre el Derecho del Mar o Convención del Mar (CONVEMAR) es considerada
uno de los tratados multilaterales más importantes de la historia, desde la aprobación
de la Carta de las Naciones Unidas, siendo calificada como la Constitución de los océanos.
Fue aprobada, tras nueve años de trabajo, el 30 de abril de 1982 en Nueva York (Estados
Unidos) y abierta a su firma por parte de los Estados, el 10 de diciembre de 1982, en
Montego Bay (Jamaica), en la 182º sesión plenaria de la III Conferencia de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar. Entró en vigor el 16 de noviembre de 1994, un año
después de la 60ª ratificación (realizada por Guyana).
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